El director de energía, hidrocarburos y minas, Daniel Álvarez, calcula que el potencial de la aplicación de la "Ley de fomento para el uso de la energía renovable", que exime de impuestos la compra de equipo o su mantenimiento para este tipo de energía, es de un millón de usuarios residenciales de un total de dos millones en El Salvador.

Además de los proveedores de estos sistemas, podrán aplicar solo usuarios finales, ya sea residenciales o empresas, que tendrán el derecho de reinyectar los excedentes de energía eléctrica que generen o almacenen a cambio de una tarifa. Un usuario final adquiere la energía para su uso propio.

El diputado William Soriano, de Nuevas Ideas, le preguntó al titular de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) cuál es el potencial que podría implementarse en El Salvador "a nivel de hogares". El funcionario calculó que es al menos un millón de hogares.

"Es autoconsumo para nuestras casas aprovechando la radiación solar y que eso genere un dinamismo en la economía. ¿Cuánto potencial tenemos? Bueno, son dos millones de usuarios residenciales, de los cuales un millón tienen más o menos este consumo, va enfocado a estos, a los que tienen ese consumo y que realmente tengan una… eh, que sean autosostenibles y que tengan un incentivo para poder tener este tipo de tecnología".

Daniel Álvarez, director de Energía, Hidrocarburos y Minas.

Según Álvarez, la ley busca fomentar el autoconsumo de energía renovable y la transferencia de excedentes a la red de distribución a la que deberán conectar sus sistemas.

El precio del excedente lo pondrá la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) a través de un pliego tarifario que pondrá en un reglamento.

La ley, que podría ser aprobada este martes, beneficiará con exenciones fiscales a estos usuarios finales cuando adquieran sistemas de energía renovable para su consumo, contraten su mantenimiento.

El beneficio fiscal se extiende también para los proveedores de estos sistemas o servicios de mantenimiento.

La exención de IVA y aranceles será verificada por la Defensoría del Consumidor. Sin embargo, las exenciones no se podrán aplicar para directivos, socios o personal de las empresas beneficiarias, sus familiares o las empresas relacionadas a las mismas. Esta ley tampoco podrá beneficiar a empresas generadoras de energía.

Requisitos para proveedores y usuarios

Los proveedores beneficiados deberán estar inscritos en Hacienda como contribuyentes de IVA, deberán estar solventes y recibir la calificación de la Siget.

Los proveedores deberán llevar un "registro completo del uso de los incentivos fiscales" y presentar las respectivas declaraciones tributarias, en las cuales podrán realizar comprobaciones de declaraciones de los beneficiarios.

Mientras, los usuarios finales deberán anexar el documento tributario que le haya extendido el proveedor de equipo o de servicio de instalación o mantenimiento, para la comprobación de la deducción de su renta gravable, en la declaración del Impuesto sobre la Renta.

La Dirección de Impuestos Internos como la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda emitirán lineamientos.

Uno de los objetivos, según el director de Energía, es que los hogares aprovechen la radiación solar para su consumo y que los excedentes sean utilizados por la red de distribución.

La energía renovable es la que se obtiene por medio de recursos como hidroeléctrico, geotérmico, eólico, solar, biomasa o biogás.

Norma actual: un "descuento" en la facturación

Actualmente, el usuario final productor no recibe ningún tipo de pago por la energía eléctrica inyectada a la red de distribución, ya que la distribuidora calcula la energía consumida y, si se inyectan excedentes, se refleja "un descuento en la facturación".

Sin embargo, según la "Norma para usuarios finales productores de energía eléctrica con recursos renovables", emitida el 22 de agosto de 2017, el usuario puede firmar un contrato de venta de excedentes de energía que "excepcionalmente inyecte a la red".

Esta norma indica que el usuario final que quiere instalar una unidad de generación de energía de fuente renovable para su consumo debe notificar a la empresa distribuidora y solicitarle el cambio de equipo de medición.

Uno de los requisitos es que la producción de la unidad debe ser menor que el consumo promedio mensual; de lo contrario, la Siget presume que la instalación busca comercializar los excedentes de energía.

Dicha norma, que sería actualizada con la aprobación de la nueva ley, si el objetivo es comercializar parte o la totalidad de la energía, el usuario debe inscribirse como operador generador o como operador comercializador.