La Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) podrá tramitar solicitudes de cambio de uso de suelo y de tala de árboles, para lo cual tendrá una tarifa aprobada este martes en una reforma a la Ley de creación de la DOT.
La reforma fue aprobada con 57 votos. La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, votó en contra.
Además, la reforma agregó la facultad de la DOT de autorizar la valoración cultural a edificaciones y la demolición de infraestructuras.
La modificación aprobada también excluye de la aplicación de la ley las actividades mineras, instalaciones de plantas nucleares, torres de telecomunicaciones o infraestructura de seguridad nacional, acueductos, puertos y aeropuertos.
Cambio de uso de suelo
La reforma incorporó un nuevo artículo 38-A, titulado “cambio de uso de suelo”, que fue modificado a última hora, a solicitud de la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas, para que la DOT pueda recibir solicitudes de cambio de uso de suelo con resoluciones negativas. La reforma crea dos excepciones: inmuebles con función social de tierras protegidas aledañas al Periférico Claudia Lars y las del distrito de riego de Zapotitán.
¿Cómo quedó el nuevo artículo 38-A?
“Cambio de uso de suelo. Artículo 38-A. Para proyectos comprendidos en el alcance de esta ley, el interesado podrá solicitar cambio de uso de suelo siempre que cuente con una resolución de calificación de lugar en sentido negativo, excepto de los inmuebles declarados con función social contenidos en el decreto de protección de tierras agrícolas y ganaderas aledañas al Periférico Claudia Lars y aquellas comprendidas en el distrito de riego y avenamientos número 1 Zapotitán”.
“Dicha solicitud será resuelta conforme a los criterios técnicos y legales aplicables por la gerencia o dependencia que el Consejo Directivo determine”.
La ley reformada indica que el solicitante del cambio de uso de suelo pagará una compensación en efectivo del 20 % del valor comercial de la propiedad.
El cambio de uso de suelo tendrá una tasa de $0.35 por metro cuadrado por área de piso para una construcción en altura existente; y de $0.35 por metro cuadrado o área de terreno para proyectos de construcción, parcelación y urbanizaciones.
Actualmente, en la calificación de uso de suelo intervienen autoridades como la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (Opamss), que tiene competencia en 28 distritos, los municipios, el Ministerio de Medio Ambiente, que tiene unas “Directrices para la zonificación ambiental y los usos de suelo”.
Tala de árboles
La DOT también podrá realizar trámites de permisos de tala de árboles y de terracería, en la fase de otorgamiento de permisos, según la reforma al artículo 40.
La nueva facultad indica que la DOT podrá autorizar el “permiso para tala de árboles para para proyectos de construcción o lotificación en área urbana o rural”.
El numeral 4, que introduce la autorización de tala de árboles, contenía en la ley original una disposición sobre infraestructura de almacenamiento de productos de petróleo.
En el pleno, se le agregó que “únicamente generará las tasas” cuando “se solicite como trámite previo al permiso de construcción y/o parcelación”, en el resto de casos “aplicará la compensación ambiental” según el artículo 53.
El cambio de uso de suelo también se agregó en el numeral 13 de las autorizaciones que puede otorgar la DOT. También fue agregado el numeral 14 “permiso de terracería para los proyectos objeto de esta ley”, con tasa aplicable “cuando se solicite como trámite previo al permiso de construcción o parcelación según corresponda”.
Para la tala de árboles, se pagará $50 por el permiso de tala de arbusto leñoso, $60 por permiso de tala de cada árbol de madera blanda, $70 por árbol joven de madera dura y $80 por tala de cada árbol de madera dura.
