El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) aprobó un nuevo instructivo que regula la aprobación de lotificaciones y parcelaciones, autorizando que los trámites se realicen de manera gratuita hasta que un decreto legislativo regule el cobro de las tasas por el servicio.
El MAG aprobó el acuerdo ministerial número 152 el 23 de septiembre de 2025 y derogó el acuerdo número 117 del 30 de julio de 2025. Se trata de un nuevo “Instructivo regulador para aprobación de lotificaciones y parcelaciones agrícolas”, que incluyó como uno de los requisitos del trámite la presentación de la factura de pago en la colecturía de la Dirección General de Ordenamiento Forestal de Cuencas y Riego (DGFCR).
El Ministerio de Hacienda, sin embargo, le informó al MAG que no es viable la inclusión de dichos servicios en el pliego tarifario, ya que es competencia de la Asamblea Legislativa. El MAG le había solicitado al Ministerio de Hacienda “la inclusión de dicho servicio al Pliego Tarifario para la venta de bienes y servicios del Fondo de Actividades Especiales (FAE) de la DGFCR.
Sin embargo, según el considerando VII del acuerdo, Hacienda les respondió que según la sentencia 110-2013 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de octubre de 2015, “no es viable la inclusión de tales servicios en el pliego tarifario, ya que es competencia exclusiva de la honorable Asamblea Legislativa”.
Por ello, el MAG aprobó un nuevo instructivo sin el cobro con aplicación retroactiva, y argumentó que es “necesario” someter a consideración un anteproyecto de regulación de tasas por servicios ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
“El presente instructivo tendrá efectos retroactivos a partir de su entrada en vigencia para las solicitudes ingresadas previos a su aprobación”, indica el artículo 12 del nuevo instructivo, publicado en el Diario Oficial del 13 de octubre de 2025.
La “Ley de creación de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT)” excluyó de la aplicación de dicha normativa las las lotificaciones o parcelaciones agrícolas, función que estableció “serán competencia del MAG”, que delegó a la DGFCR.
El instructivo define una parcelación agrícola como división de un inmueble para venderlo o arrendarlo por lotes con el fin de destinarlo a la producción de hortalizas, frutales o plantas medicinales, cereales o para la producción agropecuaria.
La lotificación o parcelación debe tener un área mínima de dos manzanas o 13,977.92 metros cuadrados, y cada parcela debe ser igual o mayor a una manzana; y el instructivo no permite subparcelaciones o sublotificaciones de los inmuebles.
Esta modificación se realizó al artículo 33 del proyecto de ley, que regula las "exclusiones de la aplicación de esta ley", una de las cuales es las "lotificaciones o parcelaciones agrícolas", a esta exclusión le fue agregado "las cuales serán competencia del MAG".
