Una nueva Ley para la prevención, control y sanción del lavado de activos está vigente en El Salvador desde este viernes, luego de que la Asamblea Legislativa aprobara la nueva normativa el 7 de octubre y derogara la regulación que había sido aprobada en 1998.
La ley antilavado fue publicada en el Diario Oficial del 9 de octubre e inició su vigencia ocho días después, es decir, el viernes 17 de octubre.
La ley reduce los sujetos obligados, prohíbe la exclusión financiera para personas en noticias o listas internas o con antecedentes relacionados con lavado, y crea el Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos (CIPLAFT).
También mantiene la vigencia del reglamento contra el lavado de dinero y de activos, así como el instructivo aprobado mediante decreto ejecutivo el 21 de enero de 2000, mientras no se emitan nuevos instrumentos.
¿Quiénes conformarán el Comité?
El CIPLAFT, que será una instancia encargada de aprobar una estrategia nacional contra el lavado de activos, la prevención del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas, sería una instancia integrada por la Fiscalía General de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y ministros del Poder Ejecutivo.
Así, según la normativa, también se integrará por el ministro de Seguridad Pública y Justicia, el ministro de Hacienda, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Economía.
También, dice la nueva normativa, el CIPLAFT lo integrarán el presidente de la Comisión de Activos Digitales, el presidente del Banco Central de Reserva (BCR) y el superintendente del Sistema Financiero (SSF).
Este Comité también tendría como atribución aprobar “lineamientos” para cumplir la estrategia antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo y las armas de destrucción masiva.
Prohíbe “exclusión financiera”
La nueva “Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva" prohíbe negar productos financieros sin una evaluación individualizada de riesgo.
En su artículo 10, la nueva ley prohíbe que los sujetos obligados apliquen una exclusión financiera a personas basados en noticias o en listas internas o que tengan antecedentes relacionados con lavado de activos. Un diputado de Nuevas Ideas aseguró en el pleno que no se referían a antecedentes delictivos, sino en "noticias".
La nueva normativa redujo a 10 los sujetos obligados que deben reportar movimientos sospechosos a la Fiscalía, suprimiendo a los inversionistas nacionales e internacionales, las sociedades o empresas nacionales o extranjeras. Tampoco serán sujetos obligados las asociaciones, consorcios y gremios empresariales, e instituciones privadas o de “economía mixta y sociedades mercantiles”.
También, se excluyen abogados que no laboren con actividades financieras, importadores y exportadores agropecuarios y de vehículos, empresas de seguridad, importadoras o comercializadoras de armas, droguerías, laboratorios, farmacias, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo, y también se excluyen las empresas de construcción.
Los 10 sujetos obligados serán instituciones financieras, sociedades de ahorro y crédito, prestamistas, casinos, intermediarios inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, contadores y auditores que realicen actividades financieras para sus clientes, personas dedicadas a transporte de dinero o de valores, proveedores de servicios de activos digitales y de bitcoin, y partidos políticos.
