Ya están vigentes las reformas que facultan al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) a autorizar establecimientos de salud privados en El Salvador sin el informe favorable o la inspección de las juntas de vigilancia de la profesión respectiva.
Las reformas a los artículos 14, 17 y 24 del Código de Salud y al artículo 11 de la Ley del Consejo Superior de Salud y de las juntas de vigilancia de las profesiones de salud, así como la derogatoria del literal “e” del artículo 10, fueron publicadas en el Diario Oficial del miércoles 8 de octubre e iniciaron su vigencia este miércoles 15 de octubre.
Ambas modificaciones eliminaron el “informe favorable” de la junta de vigilancia de la profesión respectiva requerido para que el CSSP autorice un establecimiento de salud del sector privado, y también se derogó la atribución de las juntas de vigilancia de “rendir informe razonado ante el Consejo” para hacer ese informe.
La reforma facultaría al CSSP a que autorice otros servicios, como servicios médicos a domicilio y de cuidado a adultos mayores; y reincorpora a los profesionales de la Licenciatura en Trabajo Social que laboren en el sistema integrado de salud dentro de las profesiones médicas.
CSSP establecerá requisitos
En la facultad reformada del CSSP, esta “establecerá los requerimientos técnico-administrativos que dictarán los requisitos sanitarios a cumplir para su autorización”.
El CSSP autoriza y registra los establecimientos de salud ante la Unidad de Registro de Establecimientos de Salud (URES), que deberán presentar su acreditación del Consejo Nacional de Especialidades Médicas (Conadem), un contrato de desechos bioinfecciosos en caso de generarlos, una autorización para realizar la notificación electrónica y si es laboratorio clínico una hoja de referencia o listado de exámenes a realizar.
Actualmente, el proceso indica que “la Junta de Vigilancia o la Unidad Técnica de Certificación y Auditoría de Servicios de Salud realizará la inspección de ley”.
Después de la aprobación del Consejo Directivo del CSSP se notificará al propietario del establecimiento la resolución, su certificado de licencia de funcionamiento, el sello y el diploma de regente.
Los centros pueden ser: hospitales, clínicas, establecimiento para servicios odontológicos, médicos, laboratorios clínicos y veterinarios, servicios de enfermería en establecimiento, servicios farmacéuticos, consultorios médicos, servicios de radiología, entre otros.
