La Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos, que crea una regulación distinta a la aplicada al sistema financiero salvadoreño, para regular los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), está vigente desde este sábado 25 de octubre.

En los PAIF invertirían personas o "inversionistas sofisticados" que tengan al menos $250,000 disponibles para ello, y sus fondos podrán ser invertidos "en la más amplia variedad de activos incluidos los activos digitales".

La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial del 17 de octubre, por lo que la vigencia inicia ocho días después: 25 de octubre.

A partir de hoy, el Banco Central de Reserva (BCR) dispone de 60 días para emitir las normas técnicas que contendrán las "políticas de gestión de riesgos" que se aplicarían a los PAIF y los requerimientos técnicos de remisión de información financiera.

Si bien la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) será la instancia que supervise los PAIF y las sociedades respectivas, estas estarán reguladas por dichas normas que serían emitidas por el BCR.

La ley indica que, mientras esas normas no sean emitidas, la SSF ya puede "emitir autorizaciones" para el funcionamiento de los PAIF "haciendo aplicación directa de las disposiciones aplicables".

Amplia inversión, incluidos activos digitales

Los PAIF podrán recibir activos digitales como bitcoin, serán propiedad exclusiva de los inversionistas. La ley dice que los PAIF estarán regulados "exclusivamente" a lo dispuesto en dicha normativa aunque también asevera que estarán sujetos a disposiciones legales antilavado, obligaciones tributarias o de investigación de actividades delictivas.

No pagarán impuestos

Sus ganancias no pagarán Impuesto sobre la Renta.

Sociedades administrarán los fondos

Serán administrados por sociedades constituidas con un capital mínimo de $10 millones que deberán ser aprobadas en un plazo "no mayor a 30 días" por la Superintendencia.

También podrán constituir PAIF autónomos "con base en criterios macro prudenciales" mediante una sociedad de responsabilidad limitada o anónima domiciliada en El Salvador con un patrimonio mínimo de $50 millones y con al menos dos participantes o inversionistas. La aportación mínima en este tipo de Fondo será también de $250,000.

Ley y normas exclusivas

No estarán reguladas bajo la "Ley de supervisión y regulación del sistema financiero", sino únicamente bajo la ley de los PAIF y unas normas que emitirá el BCR. Los supervisados por esta Ley de supervisión del sistema financiero tienen una serie de obligaciones y la Superintendencia puede requerirles aplicación de medidas preventivas y correctivas.

Tendrán sus reglamentos

Cada PAIF deberá tener su reglamento que deberá tener la política de inversión, la política de aumento de distribución de las utilidades, las comisiones de la sociedad administradora y las normas de administración o liquidación entre otros.

Nombres de accionistas extranjeros

Si los accionistas de las sociedades que administren estos fondos son "extranjeros", podrán usar "nombres comerciales utilizados en el país de origen" de los mismos "en el idioma respectivo".

No son sujetos obligados en ley antilavado

La vigencia de la nueva normativa coincide con la aprobación de la nueva Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, vigente desde el 17 de octubre, y que excluye de los sujetos obligados a los inversionistas así como a las sociedades o personas jurídicas en general.

Las personas jurídicas serán sujetos obligados únicamente cuando se dediquen a otorgar préstamos dentro o fuera del país o que se dediquen al transporte de dinero. Uno de los argumentos de la Fiscalía para aprobar la nueva ley antilavado es que la inclusión de los inversionistas en la normativa "le resta competitividad" al país.