El Ministerio de Hacienda publicó una guía para que las instituciones financieras retengan el impuesto del 30 % de todas las transacciones financieras realizadas entre los mandantes extranjeros y los agentes extranjeros en El Salvador, según la Ley de Agentes Extranjeros (LAEX) vigente desde el 7 de junio de 2025.
Las instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) están obligadas a transferir a la Administración Tributaria las cantidades que retengan ese impuesto en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al periodo tributario en que realizó las retenciones.
Una segunda obligación que tendrán estas financieras, según la guía publicada por Hacienda, es remitir un informe mensual de las retenciones sobre los agentes extranjeros en los primeros 15 días del mes siguiente al periodo tributario de las retenciones.
Si no cumplen sus obligaciones, las entidades financieras serán sancionadas según el Código Tributario.
La guía está vigente a partir del 5 de septiembre y fue emitida por el director general de Impuestos Internos, Marvin Sorto.
Aplica a importaciones en especie
Las medidas emitidas en la guía de Hacienda se aplica no solo a las transacciones financieras, sino también a las importaciones en especies o bienes materiales de cualquier tipo provenientes de un “mandante extranjero”.
“Las importaciones en especie o en bienes materiales de cualquier tipo estarán gravadas con el impuesto del 30 % solo si así lo determina el Registro de Agentes Extranjeros”, indica la guía.
Hacienda tendrá los formularios especiales “Declaración mensual de pago a cuenta e impuestos retenidos de renta y agentes extranjeros” (F-14v16) y el “Informe mensual de retención sobre agentes extranjeros (F-935v1), que resumirá los “agentes extranjeros a quienes les efectuó las respectivas retenciones”, con nombres, razón social o denominación del mandante extranjero, concepto, fecha, país de origen, entre otros.
Multas
Si las instituciones incumplen esta obligación serán sancionadas por la Administración Tributaria según el artículo 246 del Código Tributario, que impone una multa igual a la cantidad que se haya dejado de pagar si no transfiere el impuesto correspondiente y una multa del 75 % sobre la suma dejada de retener, sino retuvo el impuesto.
La multa disminuye al 50 % si la retención es extemporánea y al 30 % si retiene una suma inferior dentro del plazo legal.
También podrán ser multados si las financieras no informan, con multas que oscilan entre uno y nueve salarios mínimos mensuales según el 241 del Código Tributario.
El Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) del Ministerio de Gobernación aún no publica el listado de agentes extranjeros. El pasado 2 de septiembre, el RAEX informó en redes sociales que otorgó la "Calificación Provisional de Sujeto Excluido" del impuesto, una exclusión que dura 20 días, periodo en el cual están exentos del impuesto mientras el RAEX decide si otorgarles la calificación permanente. Sin embargo, el RAEX mencionó que el trámite de exclusión "ha sido denegado" a sujetos obligados, sin detallar cuántos ni cuáles.
Dos organizaciones no gubernamentales, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Sociales (Fudecso) anunciaron su cierre por las condiciones de la LAEX.