El viernes pasado en el marco del dictamen favorable de la "Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva", por parte de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa, marca un paso fundamental y urgente en la estrategia de seguridad del país. Esta no es una simple actualización de una ley que se había quedado desfasada y sin aplicación para el 2025 y años subsiguientes; es la construcción de un muro legal moderno contra las estructuras financieras que alimentan el crimen organizado y la amenaza global.
Desde una perspectiva criminológica, el delito de mayor impacto social no es el homicidio o el robo, sino aquello que los sostiene: la capacidad financiera. El crimen organizado es, ante todo, un negocio. El narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y el tráfico ilegal de armas y personas dependen de mecanismos sofisticados para blanquear sus ganancias ilícitas y reinsertarlas en la economía formal. Sin la capacidad de lavar su dinero, estas estructuras se asfixian y colapsan, no hay negocio.
La relevancia de esta nueva ley radica en dos pilares. Primero, la actualización a estándares internacionales. Los marcos legales previos se volvieron obsoletos ante la vertiginosa evolución tecnológica, especialmente con la aparición de criptomonedas y otros activos digitales que ofrecen nuevas vías para el anonimato y la transferencia transfronteriza de fondos. Una ley moderna garantiza que nuestro sistema financiero, fiscalía, policía y judicial puedan rastrear, congelar y decomisar estos activos, cerrando las "autopistas" digitales del dinero sucio según las herramientas que la misma ley proporcione.
Segundo, y quizás lo más crucial, es la inclusión explícita y robusta de la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM). Este componente eleva el riesgo de inacción de una amenaza nacional a un imperativo de seguridad global. Al tipificar y sancionar el financiamiento a la PADM, el país refuerza su compromiso con la estabilidad internacional y minimiza el riesgo de ser utilizado como plataforma para actividades de alta peligrosidad. Es una medida preventiva que trasciende el ámbito penal doméstico.
Serán sujetos obligados de la nueva ley antilavado en El Salvador:
1. Instituciones financieras: Bancos comerciales o estatales constituidos en El Salvador o con oficinas en el extranjero y sus subsidiarias. Bancos de Inversión. Las sociedades que integran los conglomerados financieros. Las instituciones administradoras de fondos de ahorro provisional. Las asociaciones de seguros, nacionales e internacionales. Las bolsas de valores, corredoras de bolsa. Bancos y sociedades de ahorro y créditoCooperativas y sociedades de ahorro y crédito y bancos cooperativos. Sociedades operadoras de sistemas de pago y liquidación de valores. El Fondo Social para la Vivienda y Fonavipo. Casas de cambio de monedas extranjeras. Personas jurídicas que operan envíos o recepción de dinero. Sociedades proveedoras de dinero electrónico. Las titularizadoras. Las gestoras de Fondos de Inversión.
2. Sociedades de ahorro y crédito y cajas de crédito y las reguladas en el Código de Comercio.
3. Personas naturales o jurídicas que se dedique a otorgar préstamos dentro o fuera del país.
4. Casinos.
5. Personas o empresas que se dediquen a bienes raíces.
6. Comerciantes de metales y piedras preciosas.
7. Abogados, notarios, contadores y auditores que realicen para sus clientes: Compra y venta de bienes inmobiliarios. Administración del dinero, valores u otros. Administración de las cuentas bancarias. Coordinación para la contribución y creación de empresas. Compra y venta de entidades comerciales.
8. Personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de dinero.
9. Proveedores de servicios de activos digitales.
10. Partidos políticos.
Sin embargo, el éxito de la ley no reside únicamente en su texto. Dependerá críticamente de la capacitación y la coordinación. Necesitamos que las Unidades de Investigación Financiera (UIF) FGR, los fiscales especiales, los jueces, policías de investigación y, fundamentalmente, el sector privado (bancos, notarios, inmobiliarias, auditores y contadores) estén perfectamente alineados y equipados para identificar los patrones de comportamiento sospechoso. La ley debe ser acompañada de inversión en tecnología con efecto forense y sistemas de alerta temprana.
En conclusión, el dictamen favorable de esta ley, fechada en este trascendental viernes 3 de octubre de 2025, representa un salto cualitativo. Es un reconocimiento de que la lucha contra el crimen moderno se libra y se gana también con una ley moderna deteniendo el flujo de capital mucho antes de que se manifieste en violencia en las calles. Es el escudo necesario para proteger la integridad de nuestra economía y la seguridad de nuestra sociedad. Felicitaciones al señor fiscal general de la República, a su equipo de trabajo y asesores, así como el apoyo de la PNC.
*Por Ricardo Sosa, Doctor y máster en Criminología
@jricardososa
