El Gobierno de Cuba lanzó el lunes el proceso de consulta pública del nuevo Código del Trabajo, un anteproyecto que introduce reformas laborales como el teletrabajo, la desconexión digital y el seguro de desempleo en el sector privado, pero sigue sin incluir el derecho a la huelga ni establece garantías de salarios suficientes.
El proceso de consulta, no vinculante, se extenderá hasta el 30 de noviembre con reuniones informativas dirigidas por ponentes oficiales y con participación obligatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), el sindicato único del país. Luego, el texto será revisado por la Asamblea Nacional del Poder Popular tras la aprobación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), único partido legal en la isla.
El documento de 48 páginas, al que tuvo acceso EFE, introduce el seguro de desempleo para trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), creadas tras la reforma económica de 2021. Este seguro será financiado por los empleadores, sin vínculo con el sistema estatal de seguridad social. Sin embargo, no se aclara si los beneficios serán equivalentes a los del sector público ni quién administrará dicho seguro.
También se regula el teletrabajo, incluso desde el extranjero, bajo ciertas condiciones. Los contratos deben especificar quién asume los costos asociados y contemplar aspectos como la reversibilidad del acuerdo o mecanismos de control. Además, se reconoce el teletrabajo como una herramienta para la conciliación familiar.
Otro aspecto novedoso es el derecho a la desconexión digital, que impide contactar a los empleados fuera del horario laboral, incluyendo feriados y días de descanso. Este derecho también se aplica a quienes trabajen de forma remota.
El anteproyecto reduce de tres a dos años el servicio social obligatorio para recién graduados universitarios y permite su cumplimiento en el sector no estatal, ampliando así las opciones de los nuevos profesionales.
Aunque se promueve el concepto de "empleo digno" —que incluye protección frente al acoso, igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y salarios suficientes—, este principio no es exigible legalmente. El documento no vincula el salario a indicadores como la inflación o el costo de vida, ni obliga a revisiones periódicas a través de negociaciones colectivas. El salario mínimo seguirá siendo definido unilateralmente por el Consejo de Ministros.
En el ámbito de la negociación colectiva, se amplía la participación de los trabajadores, pero se mantiene el control de la CTC sobre los procesos y asambleas. Esta organización sindical responde a la estructura del PCC y no es conocida por impulsar demandas laborales de peso.
Finalmente, el anteproyecto no reconoce el derecho a la huelga, ni garantiza la libertad sindical, limitando la afiliación exclusivamente a la CTC. De esta manera, Cuba mantiene las restricciones establecidas en su Constitución de 2019, generando preocupación entre activistas laborales y observadores internacionales.