La ley especial y transitoria que da paso a la amnistía fiscal para recuperar deudas tributarias está vigente desde el 16 de octubre de 2025 y permanecerá activa por 60 días, según el documento aprobado por la Asamblea Legislativa.
Es decir que la vigencia de la “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas” tendrá como último día de actividad el 14 de diciembre de 2025.
El decreto legislativo número 427 establece que el período de amnistía inicia desde su publicación en el Diario Oficial, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda subsanen sus deudas.
El documento señala que durante este período se incluye a aquellos casos que correspondan de períodos anteriores o declaraciones de mercancías registradas cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido hasta el 31 de julio de 2025.
La ley también incluye facilidades para que los ciudadanos que no hayan pagado sus multas de tránsito subsanen los saldos pendientes sin intereses.
El gobierno señala que los beneficios aplican para sujetos pasivos obligados al pago de tributos bajo competencia de la Dirección General de Tesorería, así como de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas.
La Ley plantea que las declaraciones que incluye pago, deberán presentarse ante las direcciones o instituciones que fuere autorizadas para tal efecto.
Sin sentencia
Hacienda será la responsable de establecer pagos aunque estos estén en tribunales de apelaciones, en la Sala de lo Constitucional o en jurisdicción contencioso administrativa, así como en la Fiscalía General de la República (FGR), mientras no haya sentencia definitiva de un juez.
Según la ley, la primera cuota será de 10 % y las siguientes ocho deberán ser pagadas mensualmente y sucesivas. Sin embargo, si las cuotas establecidas se incumplen, las multas se reactivarán, así como los intereses.
“Deberá privilegiarse y darse todas las facilidades para que los contribuyentes que soliciten el acogimiento a sus beneficios, gocen de los mismos”, señala la ley.
El documento establece que el Ministerio de Hacienda debe presentar un informe sobre los resultados de lo recaudado al final de la vigencia de la ley especial.
